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Usos Complementarios del Carnet Profesional de Asesoría


El Carnet Profesional, además de ser una herramienta de identificación Electrónica y Física, para el Profesional de Despacho de Asesoría y firma electrónica avanzada de atributo profesional, aporta funcionalidades operativas y de seguridad de gestión al Despacho:


  •      Su tarjeta Criptográfica WG10-CERES permite almacenar de forma segura, los distintos certificados que puede tener un Profesional, alojados normalmente en sus navegadores de internet, aportando la flexibilidad de que no habrá que pensar si lo tengo en este u otro navegador, pues al testar integrados en este soporte seguro, podremos utilizar los navegadores que queramos y admita el entorno o sede electrónica y utilizarlos con cualquier ordenador que queramos, solo debemos conectar el lector de tarjeta.


Aunque siempre debamos tener por seguridad una copia en un dispositivo aparte, pero la gestión de estas copias será a su vez más fácil, al tener los certificados integrados en un solo soporte.


  •      Podemos en consecuencia solicitar un Carnet, para nuestros empleados sin certificado y cobertura de Responsabilidad Profesional y nos servirá para que instalen en él, los certificados que utilicen (FNMT, Firma Profesional) para unificar y tener control de las gestiones realizadas, pues todo acto de firma deja huella del firmante, con asunto día y hora.
  •      En consecuencia nos sirve como un medio también de control de uso de los equipos, al poder configurar los equipos para que arranquen contra el Carnet Profesional, lo cual deja constancia del uso de equipos e información.

  •      Si configuramos los equipos para identificarse como usuario con el Carnet Profesional, estaremos a su vez estableciendo un método seguro de acceso a los datos personales de los clientes o proveedores, de acuerdo con lo previsto en la LEY de Protección de Datos Personales.
  •      De conformidad con lo dispuesto en el artículo (44,3,h) de la Ley Orgánica 15/1999, constituye infracción grave, "mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen."
  •      El artículo 79 del RDLOPD – Establece que los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII, con independencia de cuál sea su sistema de tratamiento.

Agencia de Protección de Datos.


Si tiene dudas sobre estos usos y utilización, no dude en contactar con nosotros.